Ley de cupo y bancas femeninas en la Octava Sección Electoral

LAS MUJERES POR NUESTROS DERECHOS. Claudia Bernazza. Desde que rige la ley de cupo femenino, la sección capital tuvo una sola senadora. La situación se produce porque al elegir tres cargos y ubicar en el primero y segundo lugar a varones, la mujer queda relegada, salvo cuando un mismo partido o frente obtiene las tres bancas. A nivel nacional, la legislación prevé claramente cómo actuar en estos casos: la lista no puede contener dos personas del mismo sexo en el primero y segundo lugar. Si el primero es varón, la segunda debe ser mujer y viceversa, mientras el tercero puede ser de uno u otro sexo. Esto quedó claramente establecido en el Decreto 1246/00 Reglamentario de la Ley 24012 o ley de cupo, que corrigió la reglamentación inicial para tomar en cuenta esta situación. Lamentablemente, el problema persiste a nivel provincial, porque la reglamentación de la ley 11733 que establece el cupo femenino en nuestra provincia no ha sido corregida. El tema de los reemplazos En el año 2001, la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner se pronunció en contra de la renuncia de la correntina Isabel Viudes para permitir el ingreso al Senado de su suplente, Raúl “Tato” Romero Feris. En el año 2009, en ocasión del fallecimiento de la senadora nacional por la provincia de Santa Cruz Judith Forstmann, se hizo otra vez presente el debate sobre los reemplazos. En todas estas ocasiones, dirigentes y referentes del movimiento de mujeres sostuvieron que el principio de igualdad sustentado por la Ley 24.012 de Cupo Femenino y consagrado en el artículo 37 de la Constitución Nacional debe tenerse en cuenta también a la hora de los recambios. El caso que se presenta en estos días referido al próximo reemplazo de una senadora de la sección capital, nos obliga a recordar a las autoridades parlamentarias que entre los suplentes debe optarse por la suplente mujer, siguiendo el principio de igualdad que estamos obligados a respetar.

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